
Las acciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario estarán dirigidas a personas y/o familias con domicilio permanente en la comuna de Santa María (al menos 6 meses de residencia comprobable), que se encuentran en estado de necesidad manifiesta por razones de precariedad económica y/o situación de vulnerabilidad social.
Requisitos para ser beneficiario de Ayuda Asistencial:
1) Para la obtención de los beneficios y subsidios establecidos en el presente reglamento, será requisito esencial, la previa calificación de vulnerabilidad socioeconómica que efectúe la Dirección de Desarrollo Comunitario.
La situación o calificación de vulnerabilidad y precariedad de las personas y/o grupos familiares serán calificadas, evaluadas y determinadas por él o la profesional Asistente o Trabajador Social, dependiente del Municipio, los cuales entre otros medios deberán utilizar las siguientes técnicas e instrumentos:
a) Entrevista personal, en profundidad con el o la solicitante de un apoyo asistencial, ya sea en oficina o terreno.
b) Antecedentes socioeconómicos expuestos al profesional.
c) Visita domiciliaria.
d) Otros que él o la profesional, estime pertinente para lograr establecer la verdadera situación de vulnerabilidad y precariedad de el o la solicitante.
2) Las acciones tendientes a entregar las ayudas y beneficios sociales contemplados en este reglamento, serán dirigidas a personas naturales y o grupos familiares con residencia permanente en la comuna y que se encuentran en situación de indigencia o necesidad manifiesta.
Enlace al Acto aprobatorio: